La eutanasia en el Perú actual: Una comprensión más profunda de la importancia de establecer su legalización en nuestro régimen jurídico presente
La
problemática de la eutanasia ha cobrado relevancia en nuestro país tras darse a
conocer el veredicto del Poder Judicial a favor de respetar la decisión de
muerte digna a Ana Estrada, puesto que, según Quintana (2024) la batalla de Ana ha logrado hacer visible y concienciar a
miles de peruanos sobre la relevancia de defender este derecho, trascendiendo
las fronteras de Perú y estableciendo un precedente en la región. Este
acontecimiento ha generado una ola de debates sobre la autonomía personal y los
derechos humanos sabiendo que a día de hoy en el Perú la eutanasia sigue siendo
ilegal. La importancia de su legalización se ve reflejada en ofrecer a las
personas una manera compasiva y libre de restricciones de dar fin a su vida por
enfermedades terminales, garantizando un marco legal claro y ético que los
proteja. En ese sentido, la cadena de diario El Comercio (2021) que a través de
la abogada especialista Josefina Miró sustenta que el Estado peruano se apropia
de la noción de libertad, considerando la vida como un bien sagrado fuera del
control individual. Este enfoque es incoherente, ya que ignora el principio de
dignidad humana, fundamental en la Constitución, que establece que el Estado
debe servir a las personas. Bajo este contexto, nuestra postura es dirigida
favor de la eutanasia, señalando que es indispensable establecer parámetros
legales que aboguen por la decisión individual de los menos escuchados que a
gritos piden una reforma constitucional en favor de salvaguardar su dignidad y
autonomía. El propósito de este ensayo es convencer al Gobierno que la
eutanasia es un derecho fundamental a tomar en cuenta para su legalización. De
este modo, se avanzará hacia una sociedad más humana y justa. En las siguientes
líneas, se detallará los argumentos que respaldan nuestra postura.
Para
empezar, según Baca Calle (2018), el principal problema de nuestro país con
respecto a la eutanasia es que actualmente se encuentra tipificada en nuestro
Código Penal, lo cual resulta inconsistente con lo que establece nuestra
Constitución. Esta última afirma que cada individuo tiene derecho a su dignidad
humana, la cual es fundamental para el ejercicio de todos los demás derechos de
las personas. Esto quiere decir que, la penalización de la eutanasia genera una
incoherencia entre el marco legal actual establecido por el Código Penal y el
principio constitucional de la dignidad humana. Esto implica que negar la
eutanasia podría vulnerar ese derecho, ya que mantener a alguien en esas
condiciones va en contra de esto. Al respecto, nosotros valoramos positivamente
esta afirmación. Este aspecto es crucial para garantizar que la dignidad
individual sea respetada en esta clase de situaciones y en la etapa final de la
vida. Frente a esto, nos preguntamos lo siguiente: ¿Qué artículos específicos
del Código Penal tipifican la eutanasia y cuáles son las penas establecidas?,
¿existen precedentes legales o casos judiciales que hayan abordado esta
aparente inconsistencia entre el Código Penal y la
Constitución?
¿Qué otras razones se han expuesto para conservar la penalización de la
eutanasia, a pesar del derecho constitucional?
Por
este motivo, se debe respetar el principio fundamental establecido en nuestra
Constitución,
que aboga de manera general por la dignidad de los individuos; debido a esto,
el Código Penal no debería representar un impedimento que imposibilite la
legalización de la eutanasia. Al respecto, Ferrer (2002) constata lo siguiente:
"Si se legaliza la eutanasia se acaba con el homicidio, es homicidio ahora
porque no está legalizada. La actuación homicida busca otros móviles distintos,
puramente criminales donde el Código Penal castiga esta actuación severamente”
(p. 92). Es decir, que el autor destaca en su investigación que el marco legal
actual no diferencia entre los diversos actos que causan la muerte de una
persona, lo que obstaculiza la legalización de la eutanasia, a pesar de que sus
intenciones son claramente distintas a las de otros homicidios, resultando en
que el Código Penal continúe considerando la eutanasia como un homicidio
absoluto. Esto señala una crítica al sistema legal peruano por su rigidez a no
dar cabida de que la eutanasia puede estar justificada o permitida por razones
éticas o humanas que contemplan el concepto de dignidad humana. Partiendo de
esta premisa, coincidimos en que el sistema legal contempla el Código Penal a
la eutanasia como homicidio. Por ello, debe ser más flexible y sensible a saber
establecer distinciones entre los diversos actos que llevan a la muerte del
individuo, en este aspecto no solo ignora los matices éticos involucrados, sino
que también puede llevar a situaciones de injusticia y sufrimiento innecesario.
La eutanasia, en particular, plantea un desafío a las leyes tradicionales, ya
que no se trata de un homicidio común motivado por malicia o interés personal,
sino de una decisión basada en el principio de dignidad. Frente a esto, nos
preguntamos: ¿Qué desafíos enfrenta el Estado peruano para implementar
regulaciones justas y equilibradas en torno a derechos controvertidos como la eutanasia?,
¿de qué manera podría el sistema legal reformarse para hacer distinciones
claras entre la eutanasia y otros tipos de homicidios, respetando al mismo
tiempo los principios éticos y humanitarios contemplados en la Constitución? Al
respecto, consideramos que todo parte por la cabeza, siendo el gobierno el
principal regidor de que no se pueda decretar una normativa a favor de la
eutanasia. En relación con ellos se desprenden los tribunales e instituciones
que, a concesión del gobierno, mantienen este concepto ambiguo de rechazar el
derecho a la eutanasia. Siguiendo la línea, el principal reto radica en la
necesidad de conciliar la protección de la vida como derecho fundamental con el
respeto a la dignidad humana, lo cual demanda una revisión profunda del Código
Penal que permita establecer criterios claros sobre homicidio y sirva de amparo
para diferenciar la eutanasia de otros actos que resultan en muerte. En
contraposición a esto, tenemos que la Constitución valida el derecho de que
todos tenemos dignidad; esta puede estar presente en todas las facetas de la
vida, lo que sugiere que el Estado debe garantizar no solo el derecho a vivir,
sino también el derecho a morir dignamente.
A
continuación, Chivilchez Pérez (2020) sostiene que otro problema en relación
con la eutanasia es: “El estado peruano quien en su función paternalista limita
la actuación del derecho a la libertad individual a través del ordenamiento
jurídico” (p.46). Esto quiere decir que, el Estado peruano adopta una postura
restrictiva frente a la eutanasia, considerándolo un delito, aunque sea
solicitado por el paciente enfermo, dictaminando que la normativa estatal
imposibilita la práctica eutanásica. Al respecto, nosotros respaldamos esta
afirmación, el hecho de resaltar algo tan íntegro como respetar las decisiones
personales, especialmente en contextos de sufrimiento extremo donde la
autonomía del paciente debería ser prioritaria para llevar a cabo la eutanasia.
Frente a esto, nos preguntamos lo siguiente: ¿Cómo podría el sistema legal peruano
adaptarse para equilibrar el respeto por la vida y la autonomía individual?,
¿Cómo afecta el paternalismo del Estado peruano a la autonomía del paciente?
¿de qué manera esta actuación paternalista desmarca el concepto de libertad que
aboga la eutanasia?
Por
esta razón, un régimen legal adecuado no solo equilibraría el respeto por la
vida, sino que también garantizaría que las decisiones personales, en cuanto a
la eutanasia, sean tomadas en cuenta, protegiendo el derecho a una muerte
libre. Al respecto, Saldaña Sánchez (2021) apela lo siguiente: “la autonomía,
el desarrollo de la libre personalidad, la vida digna y por ende muerte digna;
son derechos fundamentales relacionados con el homicidio piadoso. El bien
protegido por la eutanasia es la calidad de vida digna” (p. 100). Es decir, que
el autor subraya que los autores que aportaron a su estudio enfatizan la
importancia de la dignidad, autonomía, desarrollo de la personalidad, y el
derecho a una vida y muerte digna. Conceptos que forman parte del bien protegido
por la eutanasia: la calidad de vida digna que debe garantizarse a quienes
padecen una enfermedad terminal. En vista de estos argumentos, la eutanasia se
justifica como un medio para garantizar una muerte digna y libre de
sufrimiento. Esto refleja que existe una corriente de pensamiento que considera
la eutanasia no solo como un acto de compasión, sino como una extensión lógica
de los derechos humanos fundamentales. A partir de esto, estamos de acuerdo en
que la eutanasia, lejos de ser únicamente una respuesta compasiva al
sufrimiento terminal, debe entenderse como un derecho humano fundamental que
protege la dignidad y autonomía. Reconocer este derecho implica aceptar que
cada individuo tiene el control sobre las decisiones más íntimas de su vida.
Frente a esto, nos preguntamos: ¿Cómo se conciliaría este derecho humano
fundamental con el marco legal peruano que penaliza la eutanasia?, ¿qué
reformas legislativas serían necesarias para garantizar este derecho? Al
respecto, consideramos que la implementación de este derecho en el marco legal
requeriría una profunda reevaluación de nuestro sistema jurídico actual,
fundamentada en los principios de dignidad, autonomía y calidad de vida que
engloban los distintos conceptos de eutanasia. Este proceso de reforma podría
alinearnos con una interpretación más amplia y contemporánea de los derechos
humanos, reconociendo que la dignidad humana es un componente esencial de una
vida plena, incluso en sus momentos finales.
Por
último, Díaz Solís (2022) apunta que otro problema son los conceptos morales de
nuestra sociedad: “así tenemos que tanto la religión, la moral y la sociedad
conservadora en la que vivimos impide que la eutanasia se legalice” (p. 49).
Esto quiere decir que, la moral conservadora de la sociedad actúa como un freno
para el desarrollo de leyes que podrían ofrecer opciones a personas enfermas en
situaciones de sufrimiento extremo. De este modo, las creencias y valores
sociales implican una resistencia al cambio y una falta de consideración hacia
enfoques más compasivos y éticos Al respecto, nosotros aprobamos lo mencionado,
debido a que es importante porque aquellos elementos son esenciales para
avanzar hacia una legislación que respete tanto los valores perceptivos que
tiene la sociedad como los derechos y necesidades individuales que busca una
persona con eutanasia. Frente a esto, nos preguntamos lo siguiente: ¿Cómo
evolucionó la percepción de la eutanasia a lo largo del tiempo? ¿Cómo se
representa la eutanasia en los medios de comunicación? ¿Qué cambios sociales o
culturales serían necesarios para que la eutanasia deje de ser vista como un
tabú?
Por
tal motivo, legalizar la eutanasia no obliga a nadie a utilizarla. Aquellos que
sostienen convicciones conservadoras pueden optar por no recurrir a ella,
mientras que quienes la consideran una opción digna, tienen la libertad de
hacerlo. Se respeta la libertad individual sin afectar a quienes no la desean.
Al respecto, Diaz Solís (2022) señala lo siguiente: “En la discusión de su
legalización no debe haber intromisiones de índole moral ni religiosa, ya que
estas no tienen por qué intervenir en las decisiones de un Estado de derecho
democrático como es el Estado peruano” (p. 55). Es decir, que el autor enfatiza
en su investigación la necesidad de separar las influencias morales y
religiosas en torno a la percepción que la eutanasia genera en la sociedad,
considerando que tenemos un estado democrático y por ende no discernir en
aprobar su legalización. Esto sugiere que la deliberación sobre la eutanasia se
debe enfocar en aspectos racionales y cívicos sin que dogmas morales
obstaculicen una eventual aprobación. A partir de esto, estamos en consonancia
con lo mencionado debido a que, al tratarse de una decisión personal tomada por
los pacientes, no tiene impacto en terceros ni en la sociedad, por lo que no
debería ser considerada un delito por el Estado. Por lo tanto, la inclusión de
conductas morales o religiosas podría generar un sesgo que no refleja la
pluralidad de la sociedad peruana. Frente a esto, nos preguntamos: ¿Cómo
influyen las creencias religiosas y culturales en la percepción de
la
muerte y de la eutanasia en la sociedad peruana?, ¿cómo podemos conciliar estas
creencias con el respeto por la autonomía individual en aras de ejecutarse la
legalización? Al respecto, consideramos que muchas corrientes religiosas y
tradiciones culturales en el país ven la muerte como un tabú o algo que
únicamente Dios o la naturaleza deben determinar, lo cual genera rechazo hacia
prácticas como la eutanasia. Sin embargo, en un Estado democrático y pluralista
como el nuestro, conciliar estas creencias con el respeto a la autonomía
individual es fundamental para fomentar un diálogo inclusivo que permita a las
diferentes voces ser escuchadas y respetadas. Esto implica que el gobierno
trate de educar a la sociedad sobre el derecho a decidir sobre el propio cuerpo
y la vida, de esta forma se promueve una comprensión de la eutanasia como una
opción personal que permite a los individuos tomar decisiones informadas sobre
su propia vida y sufrimiento, sin que las creencias de algunos impidan los
derechos de otros.
En
conclusión, los pacientes con enfermedades terminales tienen derecho a la
eutanasia porque les permite decidir cuando poner fin a su vida sin complicar
más el sufrimiento por el que puedan estar pasando. Bajo esta premisa, la
Constitución establece el respeto por la dignidad de los individuos, lo que
sugiere que el Código Penal no debería impedir su legalización. Además, un
marco legal apropiado equilibraría el respeto por la vida y aseguraría que las
decisiones sobre la eutanasia sean consideradas, protegiendo el derecho a una
muerte digna. Por último, la legalización de la eutanasia no obliga a nadie a
utilizarla; quienes prefieren no recurrir a ella pueden hacerlo, respetando así
la libertad individual de quienes la eligen. Ante esto, estudiar y comprender
este derecho no solo permite entender el respeto hacia las decisiones
personales en situaciones de sufrimiento extremo, sino que también invita a
reflexionar sobre el marco legal actual. Al respecto, Navarro Palomino (2019)
asegura que la capacidad de decidir sobre el propio final de vida es un reflejo
de la dignidad humana y debe ser contemplada en la legislación actual del Perú.
Por ello, es crucial que el Estado progrese hacia un sistema jurídico que
incluya el derecho a una muerte digna, honrando tanto los principios
constitucionales de dignidad humana como las libertades personales. Puesto que,
en un país donde aún existen restricciones en el acceso a servicios de salud
integrales y a cuidados paliativos, la eutanasia se presenta como una
alternativa que aseguraría un término de vida digno. Debido a esto, el
propósito final es que cualquier persona que enfrente estas complicaciones
medicas e irreversibles pueda hacer una elección libre, sin ser forzado a
prolongar un dolor que percibe como inhumano.
Autores
FABRIZIO JOSUE MARCHINARES VALENZUELA
FLOR CASIMIRA CHOQUEHUANCA JANAMPA
SHERYL ADRIANA CLAUDIO HUAMAN
Referencias:
Baca Calle, H.A. (2018). La eutanasia y el derecho a morir dignamente para su despenalización. [Tesis
de titulo profesional, Universidad Autónoma del Perú].
Repositorio Autónoma. https://repositorio.autonoma.edu.pe/handle/20.500.13067/460
Chivilchez Pérez, G. T. (2020). Vulneración de los derechos a la libertad individual de las personas
con enfermedades terminales al no regularse la eutanasia en el Perú. [Tesis
de grado, Universidad de San Martin de Porres]. Repositorio USMP.
https://repositorio.usmp.edu.pe/handle/20.500.12727/6454
Díaz Solís, M. A. (2022). La incorporación de la eutanasia en el sistema jurídico peruano.
[Tesis de titulo profesional, Universidad Cesar Vallejo].
Repositorio UCV.
https://repositorio.ucv.edu.pe/handle/20.500.12692/103324
El Comercio (2021, 8 de enero). Cara y sello: Opiniones sobre la legalización de la eutanasia. El
Comercio. https://elcomercio.pe/opinion/colaboradores/ana-estrada-cara-y-selloopiniones-sobre-la-legalizacion-de-la-eutanasia-noticia/
Ferrer, E. (2002). Legalización de la eutanasia como opción
a una muerte digna. Consulta a expertos a través de la técnica Delphi. Cultura de los cuidados. 6(11).87-95.
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/4900/1/CC_11_14.pdf
Navarro Palomino, M.L. (2019). Necesidad de legalizar la eutanasia en Perú. [Tesis de titulo
profesional, Universidad Privada Telesup]. Repositorio Utelesup.
https://repositorio.utelesup.edu.pe/handle/UTELESUP/907
Quintana, J. (2024, 22 de abril). La peruana Ana Estrada ejerció su derecho a la eutanasia y murió luego
de luchar durante años en los tribunales. CNN Latinoamérica. https://cnnespanol.cnn.com/2024/04/22/murio-ana-estrada-eutanasia-peru-orix
Saldaña Sánchez, J. R. (2021). El delito de homicidio piadoso y su incidencia en los derechos
fundamentales del paciente incurable. [Tesis de licenciatura, Universidad
Privada del
Norte]. Repositorio UPN. https://hdl.handle.net/11537/29400